El Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón La Troncal, cobrará los valores de acuerdo a la Tabla de Aranceles establecidos en la Ordenanza de Creación del Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón La Troncal, emitida por el Concejo Municipal de La Troncal, con fecha 25 de octubre del 2011,  y publicada en el Registro Oficial No. 592 del 8 de diciembre del 2011; siendo reformada por última vez por el Órgano Legislativo Municipal de La Troncal, el 30 de abril del 2021.

Los valores se detallan a continuación:

Art. 13.- De la tabla de aranceles.- De acuerdo a las condiciones socioeconómicas de la realidad del cantón La Troncal, el Ilustre Concejo Cantonal del Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal, en base al estudio técnico financiero establece los siguientes valores arancelarios por los servicios que brinda el Registro de la Propiedad del Cantón La Troncal, mismo que serán actualizados anualmente.

La base imponible para la determinación del arancel, será el avalúo municipal de la propiedad o la cuantía del acto, sin embargo, en caso de ser el precio del contrato superior al avalúo municipal, la base imponible será el precio del contrato. Las usuarias o usuarios que requieren los servicios generales del Registro, deberán cancelar el valor que consta en la tabla de aranceles, de los siguientes actos: contratos de compra-venta, donaciones, particiones, venta de derechos y acciones hereditarios, adjudicación por remate, dación en pago, expropiaciones, cesión de derechos hereditarios, permutas, arrendamiento, limitaciones de dominio, Liquidación de la Sociedad Conyugal, etc. *

a)

CategoríaValor InicialValor FinalDerecho Total de Inscripción
1$ 0,01$ 200,00$ 35,00
2$ 200,01$ 600,00$ 50,00
3$ 600,01$ 1.600,00$ 75,00
4$ 1.600,01$ 2.000,00$ 95,00
5$ 2.000,01$ 2.600,00$ 115,00
6$ 2.600,01$ 3.600,00$ 135,00
7$ 3.600,01$ 10.000,00$ 150,00
 16$ 10.000 en adelante, se cobrará US $150 más el 0.5% por el exceso de este valor. *

b) Por el registro de declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que está comprenda, la cantidad de $ 150,oo, por cuantía indeterminada;

c) Por la inscripción de la Extinción o subrogación de patrimonio familiar, testamentos, reforma de testamentos o revocatorias, la cantidad de $ 30,oo;

d) Por el registro de las hipotecas con cuantía determinada constituidas a favor del IESS, BANECUADOR, y el MIDUVI, percibirán el cincuenta por ciento (50%) de los valores fijados en la tabla señalada en el literal a) de este artículo para la respectiva categoría;

e) Por el registro de las escrituras públicas de compra-venta, compra-venta e hipoteca celebradas por personas con capacidades especiales y adultos mayores, se aplicara el cincuenta por ciento (50%) de los valores establecidos en las tablas del registro de los documentos mencionados en el literal a) de este artículo de la respectiva categoría.

f) Por el registro e inscripción de documentos conteniendo: aclaraciones, aceptaciones, rectificaciones, resciliaciones se cobrará la cantidad de $ 50,oo.

Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales serán gratuitos, así como la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de alimentos.

Además se establece el pago de derechos de registro, calificación e inscripción para los siguientes actos que a continuación se especifican:

  1. Por la inscripción de sentencias y actas de posesiones efectivas, la cantidad de $ 30,oo;
  2. Por la inscripción de actas de embargos, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de $ 30,oo, por cada uno;
  3. Por certificaciones de constar en el índice de propiedades, la cantidad de $ 10,oo;
  4. Por las certificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio, la cantidad de $ 15,oo; y, en caso de existir ventas, la cantidad de $ 3,00, por cada venta;
  5. Por la inscripción de cancelación, renuncia o ventas de gananciales o extinción de gravámenes, prohibiciones, y derechos personales, la cantidad de $ 30,oo;
  6. Por las certificaciones de inscripción la cantidad de $ 15,oo;
  7. Por el Registro de Cesión de Derechos Hipotecarios, usufructo y otros, la cantidad de $ 30,oo. Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público y personas de derecho privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tabla del presente Artículo;
  8. Por el registro de escrituras de rectificación de compra-venta, hipotecas, linderos, cabidas, prohibiciones y limitaciones de dominio, la cantidad de $ 80,oo;
  9. Actualización de datos en los certificados conferidos por el Registro de la Propiedad del Cantón Cañar, la cantidad de $ 12,oo;
  10. En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: hipoteca abierta, fideicomisos mercantiles, entre otros, se fija la cantidad de $ 150,oo;
  11. Capitulaciones matrimoniales, la cantidad de $ 60,oo;
  12. Organizaciones Religiosas, la cantidad de $ 30,oo; y,
  13. Casos no especificados en los literales anteriores, la cantidad de $ 30,oo.

Los valores de registro fijados en el presente artículo serán calculados por cada acto o contrato según la escala y cuantía correspondiente, aunque estén comprendidos en un solo instrumento. Se incluirá en sus planillas de desglose pormenorizado y total de los valores de registro que serán pagados por el usuario(a). *

Art…- Agréguese a continuación del Art. 13, el siguiente artículo innumerado.-

“Art…- EXONERACIONES.- En uso de la atribución conferida en el literal c) del Art. 57 del COOTAD, quedan exonerados del pago de aranceles los siguientes documentos y actos:

  1. Las providencias de adjudicación otorgadas por la Subsecretaría de Tierras;
  2. Certificados de propiedades, propiedad y gravámenes y prohibiciones que soliciten las instituciones del sector público, así como las certificaciones de constar inscritas;
  3. Certificados solicitados por personas con capacidades especiales y mayores adultos, debiendo presentar obligatoriamente el carné respectivo en el primer caso y la cédula de ciudadanía, en el segundo caso;
  4. Las medidas cautelares administrativas ordenadas por las instituciones del sector público tanto la inscripción como la cancelación y marginación; ,
  5. Las resoluciones y acuerdos de declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación dictadas por las instituciones del sector público; y, *
  6. Las Transferencias de Dominio a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Troncal.

Art. 14.- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en el artículo 11 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos valores.

Los contratos celebrados por las instituciones del sector público pagarán los aranceles establecidos en el Art. 13 de esta ordenanza.