El Registro Mercantil del cantón La Troncal, cobrará los valores de acuerdo a la Tabla de Aranceles establecidos por la Dinardap, mediante Resolución No.- 002-NG-DINARDAP-2016, de fecha 28 de enero del 2016.

Art. 4.- Tabla de aranceles.- Los valores únicos a cobrarse por los servicios registrales son los siguientes:

4.1.- Inscripción de trámites realizados por Compañías:

No.TIPO DE ACTO O CONTRATOVALOR
1.Aclaratoria, ampliatoria, ratificatoria, rectificatoria de actos, contratos o documentos de carácter societario, por cada uno. USD $25.00
2.Ampliación, reforma, modificación, prórroga, cambio de: objeto social, denominación, plazo social, domicilio, por cada uno.
3.Apertura de agencia, oficina, sucursal, por cada uno.
4.Apertura de sucursal de compañía extranjera.
5.Cancelación, disolución, liquidación, reactivación, inactividad de compañía, por cada uno.
6.Cancelación de permiso para operar.
7.Cancelación de Resolución Aprobatoria (Dejar sin efecto).
8.Cierre de: agencia, oficina, sucursal, por cada uno.
9.Cierre de sucursal de compañía extranjera.
10.Conversión de capital.
11.Domiciliación, permiso para operar de compañía extranjera.
12.Exclusión de resolución masiva.
13.Poderes en general, renuncia, revocatoria de poderes, por cada uno.
14.Reforma de estatutos, reforma y codificación de estatutos, en general todo acto que implique la reforma de los estatutos sociales, por cada uno.
15.Transformación de compañía.

4.2.- Inscripción de actos o contratos de carácter mercantil:

No.TIPO DE ACTO O CONTRATOVALOR
1.Aclaración, ampliación, ratificación, rectificación, modificación, reforma de actos, contratos o documentos de carácter mercantil, por cada uno. USD $25.00
2.Adendum a los contratos de prenda industrial, prenda agrícola, arrendamiento mercantil, compraventa con reserva de dominio, prenda especial de comercio, y demás contratos de caráctermercantil, por cada uno.
3.Cancelaciones de los contratos de prenda industrial, prenda agrícola, arrendamiento mercantil, compraventa con reserva de dominio, prenda especial de comercio, y demás contratos de carácter mercantil, por cada uno.
4.Cesión de derechos de los contratos de prenda industrial, prenda agrícola, arrendamiento mercantil, compraventa con reserva de dominio, prenda especial de comercio, y demás contratos de carácter mercantil, por cada uno.
5.Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios.
6.Modificación de la Matrícula de Comercio.

4.3.- Inscripción de disposiciones judiciales y de los órganos auxiliares de la Función Judicial (Notarías):

No.TIPO DE ACTO O CONTRATOVALOR
1.Aclaración de Homónimos en Procesos Penales.USD $0.00
2.Capitulaciones Matrimoniales.USD $25.00
3.Demandas y sus cancelaciones.USD $25.00
4.Disolución de Sociedad Conyugal y sus cancelaciones.USD $25.00
5.Inscripción de prohibiciones de enajenar, secuestro, embargos, insolvencias, autos de quiebra y sus cancelaciones ordenados en procesos penales, civiles, coactivos de acción pública y en causas de alimentos, así como disposiciones judiciales enviadas directamente para su inscripción.USD $0.00
6.Liquidación de Sociedad Conyugal.USD $25.00
7.Posesión Efectiva.USD $25.00

4.4.- Inscripción de Nombramientos:

No.TIPO DE ACTO O CONTRATOVALOR
1.Cancelación de Nombramiento.USD $25.00
2.Nombramiento por cargo.USD $25.00

4.5.- Certificaciones, copias, compulsas y marginaciones:

No.TIPO DE ACTO O CONTRATOVALOR
1.Certificado de Gravámenes por bien. USD $11.00
2.Certificado de Vigencia de Contratos en Petición o Documento Original.
3.Certificados de Actos Societarios por Acto.
4.Certificados de Escrituras y Copias de Nombramientos Inscritos por ejemplar.
5.Certificados de Nombramientos por Acto.
6.Compulsas de Documentos Inscritos.
7.Copia Textual de la Inscripción del Nombramiento.
8.Copia Textual Inscripción de Contratos.
9.Marginaciones.
Solo se cobrará el valor determinado por concepto de marginación, en aquellos actos y contratos en los que se requiera sentar una razón marginal, sin que en el mismo momento se haya solicitado una inscripción.

4.6.- Actos y contratos considerados como de cuantía determinada:

1.Aumento de capital, a excepción de lo determinado en el segundo inciso del artículo 160 de la Ley de Compañías.
2.Cambio del valor nominal de acciones o participaciones (aumento disminución del valor nominal).
3.Cesión de participaciones.
4.Constitución de compañías.
5.Contrato de arrendamiento mercantil.
6.Contrato de Prenda Agrícola o Industrial.
7.Contrato de Prenda Especial de Comercio.
8.Contrato de compraventa con reserva de dominio.
9.Disminución de capital.
10.Donación.
11.Escisión.
12.Fijación de capital autorizado.
13.Fusión.
14.Matrículas de Comercio.
15.Partición extrajudicial.

El valor a cobrarse por los actos y contratos identificados como de cuantía determinada, se calcularán tomando en cuenta un rubro fijo de USD $25.00 más el 0.5% del valor de la cuantía determinada en el acto o contrato.

De no encontrarse detallado algún acto y/o contrato con cuantía determinada en la tabla precedente o en el caso de poder cuantificar el precio del bien en base a la presentación de una factura, matrícula de vehículo, contrato o avalúo determinado por el Servicio de Rentas Internas, se procederá al cobro conforme a lo determinado en el inciso anterior.

De no poder determinarse por ningún medio la cuantía del acto o contrato, o el precio del bien, se deberá cobrar un rubro fijo de USD $25.00.

En ningún caso el valor total de la factura por los servicios registrales mercantiles, podrá exceder de (USD $3000.00) tres mil dólares de los Estados Unidos de América.

El valor de cada trámite incluye la razón de inscripción en tres ejemplares del acto, contrato o documento inscrito. A partir del cuarto ejemplar se considerará como ejemplar adicional y cada uno tendrá un valor de USD $5.00.

Art. 5.- Pago del registro y certificaciones por instituciones del sector público.- Los contratos celebrados entre instituciones del sector público pagarán el cincuenta por ciento (50%) de los aranceles detallado en la tabla precedente, a excepción de los contratos exentos de pago por disposición legal.

Las instituciones del sector público gozarán de la exoneración del cien por ciento (100%) del pago del arancel por servicios de certificación.

Art. 6.- Exoneración y rebaja.- Las personas adultas mayores y personas con discapacidad, gozarán de la exoneración del cien por ciento (100%) del pago por servicios registrales en los actos y contratos, estándoles prohibido asumir el pago del porcentaje que corresponda cubrir a los demás intervinientes.

Para que estas personas accedan a los beneficios establecidos en este artículo, deberán presentar su cédula de ciudadanía o el documento que le acredite como persona con discapacidad, debidamente emitida por la entidad competente, según corresponda.

Art. 7.- Inscripciones y anotaciones que disponga el Superintendente Compañías.- Las resoluciones expedidas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en las que se declaren la inactividad, disolución, liquidación, cancelación de compañías, cancelación de actos societarios, revocatorias; y, nombramiento de liquidador designado por dicha entidad, no se cobrará arancel alguno.

Art. 8.- Exhibición de la tabla de aranceles.- Los Registradores Mercantiles y de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil exhibirán de forma obligatoria y permanente, en lugares visibles al público, en sus dependencias, la tabla de aranceles contenida en la presente resolución, su inobservancia será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Registro.