La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes, tiene principalmente los siguientes objetos:
- Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos.
- Dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio.
- Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deben registrarse.
Requisitos para Donación:
- Avalúo actualizado otorgado por la Municipalidad
- Autorización catastral otorgada por la Municipalidad
- Certificado del vendedor de NO ADEUDAR al Municipio.
- Certificado de NO ADEUDAR al Gobierno Provincial.
- Certificado de Gravamen actualizado
- Cancelar el Impuesto a la Donación llenando el formulario 108 que lo emite el SRI (Servicio de Rentas Internas)
Requisitos para Posesión Efectiva:
- Avalúo actualizado otorgado por la Municipalidad
- Autorización catastral otorgada por la Municipalidad
- Certificado del vendedor de NO ADEUDAR al Municipio.
- Certificado de NO ADEUDAR al Gobierno Provincial.
- Certificado de Gravamen actualizado.
- Cancelar el Impuesto a la Herencia llenando el formulario 108 que lo emite el SRI (Servicio de Rentas Internas).
Requisitos para Adjudicaciones, Compraventas y Otros:
- Primera y Segunda copia certificada de la escritura.
- Certificado de Gravamen actualizado.
- Certificado de NO ADEUDAR a la Municipalidad.
- Certificado de NO ADEUDAR al Gobierno Provincial.
- Avalúo actualizado otorgado por la Municipalidad.
- Alcabalas otorgado por la Municipalidad.
- Plusvalía otorgada por la Municipalidad.
- Autorización otorgada por la Municipalidad (en caso de fraccionamiento del inmueble, art. 472 del COOTAD).
- Copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación de todas las personas que comparecen el contrato.
- Nombramiento del representante legal, debidamente inscrito y actualizado (solo para persona jurídicas).
- Copia del RUC(Para personas naturales extranjeras y jurídicas en general).
- Acta de la junta o asamblea o accionistas, en la que se le faculta al representante legal la realización de la transacción, venta, adquisición o hipoteca del inmueble(Solo para persona jurídica).
- En caso de que la compraventa se realice mediante poder este debe contener la autorización expresa para el acto o contrato que se está realizando
- Cuando se realice la venta, en la cual se favorezca a memores de edad, se necesita autorización judicial.
- Tutores o curadores solo podrán vender con autorización judicial.
- En caso de que, los comparecientes tengan capitulaciones matrimoniales, adjuntar escritura de capitulaciones matrimoniales.
- Cancelar el impuesto a la herencia cuando existen causantes(llenando el formulario 108 en el SRI)
- Si la venta se tratare de padres a hijo, solicitar el impuesto a la donación presuntiva SRI (Formulario 108)
Requisitos para Particiones Judiciales y Extrajudiciales:
- Copias de escrituras o protocolización de sentencias
- Autorización de la Partición por parte de la Autoridad Municipal
Requisitos para Inscripciones y Cancelaciones Judiciales o Instituciones del Estado (Gravámenes y Prohibiciones):
- Notificación judicial
- Oficio, Proceso coactivo o Resolución emitida por la Instituciones del Estado