La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes, tiene principalmente los siguientes objetos:

  • Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos.
  • Dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio.
  •  Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deben registrarse.