Contratos Mercantiles
Compraventas con reserva de dominio:
- Presentar al menos 3 ejemplares del contrato de compraventa con reserva de dominio.
- Adjuntar copia de cédula y certificado de votación de las partes intervinientes.
- Los contratos deberán incluir el nombre, apellido, profesión y domicilio del vendedor y del comprador; descripción precisa de los objetos vendidos (motor, serie, chasis, tipo, modelo, marca, color, placa, etcétera); lugar donde se los mantendrá durante la vigencia del contrato; precio de venta; fecha, forma y condiciones de pago con la indicación de haberse emitido letras de cambio, pagarés a la orden u otro documento u obligación cualquiera que asegure el crédito, determinando si se ha constituido prenda comercial.
- En caso de ser casado, el vendedor deberá comparecer con su cónyuge.
- Presentar el certificado de no adeudar al Consejo Provincial a nombre del comprador.
Prendas agrícolas o industriales:
- Presentar al menos dos ejemplares del contrato, el mismo que podrá constar por escritura pública o por documento privado judicial o notarialmente reconocido.
- Adjuntar copia de cédula y certificado de votación de las partes intervinientes.
- El contrato se deberá inscribir en el Registro Mercantil del lugar en el que permanecerán los bienes prendados.
- En caso de ser casado, el deudor prendario deberá comparecer con su cónyuge.
- Presentar el certificado de no adeudar al Consejo Provincial a nombre del comprador.
Cancelación de contratos (levantamientos de gravamen):
- Una Carta original de cancelación, y una copia, dirigida al Registrador Mercantil del cantón La Troncal, emitida por el acreedor o, de haberlo, por el cesionario del crédito.
- La carta de cancelación debe indicar los nombres completos de las partes que intervinieron en el contrato que se cancela, la indicación pormenorizada del bien que fue objeto del contrato (tipo, marca, motor, chasis, modelo, color, año, placa, etc.), de haber cesiones o adendas al contrato original se deberán mencionar estas, y los datos de la inscripción del contrato en el Registro Mercantil.
- Si el contrato que se cancela hubiese sido otorgado mediante escritura pública, la cancelación también deberá otorgarse por escritura pública, y deberá contar con la razón de marginación en la escritura matriz.
- En caso de cancelaciones dispuestas por orden judicial o administrativa, se deberá presentar dos originales (o un original y una copia certificada) del oficio del juez o autoridad respectiva, dirigido al Registro Mercantil, ordenando la cancelación del contrato correspondiente, y una copia certificada de la providencia correspondiente, con la respectiva razón de su ejecutoria.
- Se debe adjuntar copia del documento que acredite la calidad por la cual comparece quien suscribe la carta de cancelación (excepto cuando dicho documento conste inscrito en el Registro Mercantil de La Troncal, en cuyo caso se deberá indicar, en la carta de cancelación, que el mismo consta inscrito en nuestro Registro.
Actos Societarios
Nombramientos de Representantes Legales:
- Presentar al menos 3 ejemplares de los nombramientos con firmas originales.
- Copia de cédula y certificado de votación de quien cursó el nombramiento y del designado.
- Tratándose de nombramientos de miembros principales o suplentes de directorios o de organismos que hagan sus veces, o de nombramientos de representantes legales o de quienes les subroguen estatutariamente, de instituciones del sistema financiero o de empresas de seguros y reaseguros, se deberá adjuntar la Resolución de calificación emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
- Los nombramientos deben cumplir con los siguientes requerimientos de forma:
- La fecha de su otorgamiento;
- El nombre de la compañía, así como los nombres y apellidos de la persona natural, o bien el nombre de la compañía en cuyo favor se lo extendiere;
- La fecha del acuerdo o resolución del órgano estatutario que hubiere hecho la designación o, en su caso, la mención de la cláusula del contrato social en que ella conste;
- El cargo o función a desempeñarse;
- El período de duración del cargo;
- La enunciación de que la persona natural o la compañía designada ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía, sola o conjuntamente con otro u otros administradores;
- La fecha de otorgamiento de la escritura pública en que consten las atribuciones vigentes del representante legal, el Notario que autorizó esa escritura y la fecha de su inscripción, en el Registro Mercantil;
- El nombre y la firma autógrafa de la persona que extienda por la compañía el nombramiento; y,
- La aceptación del cargo, al pie del nombramiento, de parte de la persona natural en cuyo favor se lo hubiere discernido.
- Presentar el certificado de no adeudar al Consejo Provincial del representante electo.
Renuncia a Nombramientos:
- Presentar dos ejemplares originales de la renuncia con indicación de la fecha y lugar, nombres completos de quien renuncia, la indicación del cargo al que renuncia y el nombre completo de la compañía.
- En la renuncia deberá constar la razón de que la misma ha sido conocida por el órgano de administración de la compañía o de quien hiciere sus veces en el caso de las compañías anónimas, y de la junta general de socios en el caso de las compañías limitadas.
- En caso de que en la renuncia no conste la razón de haber sido conocida por el órgano de administración o quien hiciere sus veces, se deberá adjuntar copia certificada del acta de la junta general que hubiere conocido la misma.
- Adjuntar copia de cédula y certificado de votación de la persona que renuncia y de quien suscribe la razón de conocimiento de la renuncia.
Constitución de Compañías en Nombre Colectivo y en Comandita Simple:
- Presentar al menos 3 testimonios de la escritura pública de constitución.
- Cada testimonio deberá ir acompañado de la copia certificada de la providencia aprobatoria dictada por el correspondiente juez de lo civil.
- Cada testimonio deberá tener el original de la publicación por la prensa del extracto de la escritura pública de constitución.
- Certificado de no adeudar al Consejo Provincial su representante legal
Constitución de Compañías Anónimas, Limitadas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta:
- Presentar al menos 3 testimonios originales de la escritura pública de constitución.
- Todos los testimonios deben tener el mismo número de fojas y todas deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorgó la escritura.
- Si la compañía se constituyere con la aportación de algún inmueble, la escritura deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad antes de la inscripción en el Registro Mercantil. La inscripción en el Registro Mercantil no podrá efectuarse luego de los 90 días de realizada la inscripción en el Registro de la Propiedad; si la compañía se constituyere con la aportación de un bien mueble, deberá tener una cláusula de aportación de dicho bien.
- Tratándose de compañías cuyo objeto social fuere la ejecución de actividades complementarias (vigilancia, alimentación, mensajería y limpieza), el objeto social será exclusivo para dichas actividades, y deberán contar con un capital social mínimo de USD $10.000,00.
- Tratándose de una compañía que forme parte del sistema de seguros privados (seguros, reaseguros, intermediarios de reaseguros y asesores productores de seguros), se deberá adjuntar la calificación de los accionistas (al menos 5) que otorga la Superintendencia de Bancos.
- Certificado de no adeudar al Consejo Provincial su representante legal.